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Tributos Municipales

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Impuestos Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

El IVTM grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

A estos efectos se consideran vehículos aptos para circular los vehículos matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, mientras no hayan causado baja en dicho registro.

La tributación de cada vehículo se establece en función de las características del vehículo (tipo, potencia fiscal, carga útil, etc.), en el cuadro de tarifas que el Ayuntamiento de Massanassa tiene aprobado en su Ordenanza Fiscal, que se muestra en la sección "Tarifa".

  • El devengo del IVTM se produce el 1 de Enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos, en cuyo caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
  • En los supuestos de primera adquisición o baja del vehículo (baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo) tramitada ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales.

 

Si la baja del vehículo se tramita con posterioridad al devengo del impuesto el sujeto pasivo deberá pagar la totalidad de la cuota del recibo, procediendo a solicitar la devolución de los trimestres en los que el vehículo figuraba ya de baja.

El IVTM se gestiona por el Ayuntamiento a partir del censo anual elaborado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, consecuentemente:

La gestión censal (cambio domicilios fiscales, tramitación de altas y bajas de vehículos, etc.) corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de Valencia, con domicilio en C/. Mora de Rubielos nº 2, teléfonos 963417986 / 963172000.

La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devolución de recibos, etc.) compete al Ayuntamiento del municipio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

BENEFICIOS FISCALES

En este apartado vamos a informar a los contribuyentes de los beneficios fiscales más habituales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; por lo tanto dado que la casuística prevista en las disposiciones legales es muy amplia, si desean información sobre la posible existencia de otros supuestos pueden dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, plaza Escoles Velles, 1.

En todos los casos, la solicitud deberá tramitarse mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento en la que se indicará el tipo de beneficio que se desea y se adjuntará la documentación que en cada caso se detalla.

Exención vehículos de personas con movilidad reducida

Se concede la exención de pago del IVTM para

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
  • Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
  • Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
    A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

 

En cualquier caso los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Documentación necesaria

  • Escrito solicitando la bonificación (ver la sección de "Impresos").
  • Certificación de la calificación de minusvalía.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Ficha técnica del vehículo.

 

Efectos: A partir del año siguiente a su solicitud.

Exención IVTM tractores, remolques y  semirremolques

Se concede la exención del IVTM para aquellos tractores, remolques y semirremolques que estén provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Documentación necesaria

  • Escrito solicitando la bonificación.
  • Copia de cartilla de Inspección Agrícola.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia de la ficha técnica del vehículo.

 

Período de presentación de instancias

Dentro del último trimestre del año, las instancias presentadas con posterioridad causarán efecto para el año siguiente.

Bonificación IVTM vehículos históricos

La bonificación que se concede es la del 100% de la cuota del IVTM para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación.

Documentación necesaria

  • Escrito solicitando la bonificación.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia de la ficha técnica en la que conste la matrícula del vehículo.

 

Período de presentación de instancias

Dentro del último trimestre del año, las instancias presentadas con posterioridad causarán efecto para el año siguiente.

Más información en el apartado El Ayuntamiento, Normativa Municipal.

 

 

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